IEE
24 Sep

¿Debe mi edificio pasar el IEE?

Una pregunta bastante habitual y que no todo el mundo conoce la respuesta: ¿En qué momento debe mi edificio pasar la IEE? Para tratar de poner un poco de luz sobre este tema, desde Trabajos Verticales, como especialistas en este campo, vamos a aprovechar este nuevo post de nuestro blog.

Como ya sabrás por anteriores artículos, el Informe de Evaluación de Edificios es un documento que acredita el buen estado de conservación de un inmueble, así como que cumple con la normativa vigente en dos campos: accesibilidad universal y eficiencia energética.

Así, en lo que se refiere a conservación, se suele referir a la integridad de la estructura, de la fachada o de los saneamientos con los que cuente el inmueble. La accesibilidad es el segundo punto de la IEE, procurando cumplir con la normativa vigente. Así, este documento ha de acreditar que el edificio es apto para personas con movilidad reducida. En tercer, y último lugar, este estudio trata sobre la eficiencia energética. midiendo los aspectos más relevantes que influyen sobre ella, como por ejemplo los aislamientos, la iluminación o la fachada. Como sabrás, para poder obtener este examen, es necesario que sea realizado por un profesional cualificado para dicho fin.

Ahora bien, ¿cuál es el momento en el que debemos pasar el IEE? Como hemos mencionado, es una duda bastante típica y por la que suelen cuestionarnos con bastante frecuencia. Lo cierto es que puede ser confuso, por lo que nunca está de más contar con el consejo de profesionales.

Hay que diferenciar entre dos situaciones diferentes:

  1. Un edificio construido antes de 1963. En este caso, hay otros dos supuestos a tener en cuenta:

– Si cuenta con la ITE antes de junio de 2013, deberá obtener el IEE cuando toque su renovación

– Si la ITE es posterior a esa fecha o no cuenta con ella, es obligatorio pasar el IEE

  1. Un edificio construido después de junio de 1963. En este caso, también habrá que diferenciar entre dos situaciones

– El inmueble cuenta con una ITE previa a junio de 2013, deberá proceder a someterse a un IEE en el periodo que toque la renovación

– Los edificios que vayan cumpliendo 50 años, deberán someterse a Informe de Evaluación de Edificios.